Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana EDICTA COROMOTO MEJÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.570.470, y por la otra parte, el ciudadano MARTIN HUMBERTO LLANOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.172.652, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano JORGE HUMBERTO LLANOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.067.526, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 19 de Junio de 2019, inserto bajo el Nro. 3, tomo 69, folios 11 al 13 de los libros de autenticaci.....