Vista la diligencia presentada por la ciudadana YEDECNNIS MIGDALIA SILVA VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.511.595, debidamente asistida por la Abogada Rosmary Mena Blanco, Inpreabogado No. 175.367, en el cual consigna copias fotostaticas de la reforma de la demanda a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada; y en virtud de que en fecha 10-02-2026 se ordeno librar las respectivas compulsas, es por lo que, este Tribunal, deja sin efecto dicho auto y se ordena librar nuevas compulsas incluyendo la reforma admitida mediante auto de fecha 20-02-2026. En consecuencia, se ordena librar las respectivas compulsas a la parte demandada y certificar por secretaria las copias fotostaticas del libelo de la demanda, del auto de admisión, su reforma y admisión de la misma, conforme al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.-