Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por la ciudadana YANETH DEL VALLE MARCANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.389.064, y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana GIGLIOLA FORTE DE CICCHITELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.903 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana OLGA RINCON URIBE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.037.556, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracay del estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2.021, anotado bajo e.....