declara: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, efectuada por los ciudadanos LAURA ISABEL RODRIGUEZ ROMERO y EISTEN ARQUIMEDES NUÑEZ YACOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.817 y V-15.865.891, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio NORA ELENA VACA GARCÍA y MARÍA ELENA FRANCO DE SOTO e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.266 y 147.909, respectivamente, en su orden, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS, DAÑOS MATERIALES y MORALES, incoado contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA COROPO CENTER, S.A., RIF J-29777413-0, inscrita por ante esa oficina de Registro Mercantil, en fecha 03 de junio del 2009, bajo el N° 50, Tomo 35-A, en los libros de Registro respectivos, representada por el ciudadano JHONNY BERNARDO ROJAS MARIN, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad N°V-6.315.803. Y así se esta.....