En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos ALFREDO DHAVID LEAL OROPEZA, JOSE RAMON LEAL OROPEZA y MIGUELANGEL LEAL OROPEZA, Venezolanos, identificados con la cedula de identidad Nros V-14.787.235, V-17.343.948 y V-18.176.301 respectivamente, asistido por el abogado DEIVY RAFAEL DÍAZ REYES, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 171.402 contra la ciudadana LUCILA INMACULADA OROPEZA DE LEAL, venezolana, identificada con la cedula de identidad N° V-4.192.535. Y así se declara. SEGUNDO: Le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y c.....