Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.685.400, asistida por el abogado: ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, en su carácter de Compradora, y el ciudadano: DENNI JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.174, en su carácter de vendedor.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre un inmueble propiedad del ciudadano demandado, según consta en doc.....