Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 08 y sus respectivos vueltos, suscrito por la ciudadana LUISA MASTROLONARDO PATERNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.642.068, y por la otra parte, las ciudadanas MARGOT VICENTINI BENEDETTI y MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.679.046 y V-6.251.214 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como .....