En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NEYDA SORANGEL RISSO VASQUEZ y JOSE LUIS VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.677.191 y V-15.568.389 respectivamente.
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SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, se evidencia del acta de matrimonio Nº 176, Tomo III, de fecha 18 de agosto del año 2.014.