En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos TAOUFIK AHMAR BSEIRINI, ELIAS AHMAR BSEIRINI y MAGER AHMAR BSEIRINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-8.693.509, V-14.241.953 y V-17.968.601, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WLADIMIR JAVIER CABEZA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 282.042, Contra el ciudadano OSCAR HOMERO NIETO, Identificado con la Cedula de Identidad con el N° V-3.842.933, se inició con demanda admitida en fecha 23 de abril del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.561-26, Y ASÍ SE DECIDE.