este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda presentada por presentada por la ciudadana BETTY MARIAN SOTO SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.115.613, debidamente asistida por el abogado REGULO ANSELMO GARCÍA LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°203.221, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.