III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE querella interdictal de amparo por perturbación, interpuesta por el ciudadano JOHEN LUIS DUARTE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.429.365, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados GUSTAVO J. FLORES T. y JOSE ANTONIO ALZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.747 y 25.537, respectivamente; contra el ciudadano ANIBAL JOSE AGUIRRE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.281.416, de este domicilio; al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva de conformidad con el artículo 700 del Código De Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay co.....