III
DISPOSITIVA
En atención de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTES las medidas de: MEDIDA INNOMINADA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR JUDICIAL AD HOC y MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas por el abogado en ejercicio ERAMOS NARDELLA PÉREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.940, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ALBERTO MOGOLLON MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.060.924, como parte demandada en la presente juicio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Veintiséis (.....