Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por los ciudadanos MARÍA MORELVIA APONTE BOLÍVAR, NELSON AMADOR APONTE BOLÍVAR, MARYERI DESIREE APONTE, DOUGLAS GILBERTO APONTE BOLÍVAR y JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.236.993, V.- 12.139.861, V.- 16.130.843, V.- 9.658.618 y V.- 7.256.740, y por la otra parte, la ciudadana ANA MARÍA BOLÍVAR VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.179.182; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pas.....