DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de interpuesto por los Abogados FELIX HUMBERTO REQUENA PERAZA, en su carácter de fiscal AUXILIAR INTERINO ENCARGADO DE LA FISCALIA TRIGESIMA CUARTA (34°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y las Abogadas FRANKNERYS MARGARITA MANRIQUE MUÑOZ y AMANDA EDITH TUA GOMEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA TRIGESIMA CUARTA (34°) DEL MINSITERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la sentencia dicta.....