III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.150, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO CÓRDOVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.297.885. Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con .....