DISPOSITIVA
En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de estimación de la demanda conforme a la resolución previamente referida a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES VIELMA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.859, asistido por el abogado en ejercicio YORGENIS PAREDES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 165.832, contra la sociedad de comercio SUMIMEDICA 4038 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de junio de 2018, bajo el N° 264, tomo 19-A, representada por la ciudadana YOSHIRE DEL VALLE RIVAS GONZÁLEZ, venezolana, ti.....