´En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana LIDIA MARISELA MORA OSORIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.567.698 contra la ciudadana DIANA CELINA CASTILLO DE BOTELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.247.264, con domicilio en la ciudad de Maracay estado Aragua, es su carácter de hermana del de cuyus RAFAEL ENRIQUE CASTILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.226.934, se inició con demanda admitida por auto de fecha 02 de Marzo del 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
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