Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, la ciudadana MARIA CAROLINA NOGUERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.091.168, que mantuvo una Unión Estable de Hecho con el ciudadano MARIO CONCEPCION CISNERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.488.587, hoy fallecido, según Acta de Defunción, Nro. 3148, Tomo 13, Año 2025, desde el 16 de marzo de 2006, según Constancia de Concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, t.....