II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana GRACIELA JACINTA DE LUCAS TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.115.980, contra el ciudadano PEDRO SANTOS RODOLFO BAECHLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.622.523; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra transcritos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judi.....