III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VÍA INTIMATORIA), incoada por el abogado PEDRO S. ROCCA. A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.673.421, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RENATO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.155, contra las ciudadanas MARIA JOSE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.015.739, en su condición de Deudora principal; y la ciudadana SH.....