Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: MARIA ELENA RAMOS ORTEGA, en su carácter de defensora privada, asistiendo al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CUENCA GARCÍA, contra el acta de diferimiento ordenado por el TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo el Nº 9C-25.624-2026 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: MARIA ELENA RAMOS ORTEGA, en su carácter de defensora privada, asistiendo al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CUENCA GARCÍA, por cu.....