Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana KERLY TATTIANA GARCIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, no poseedora de cédula de identidad, donde dice: veinte y nueve de agosto de dos mil diez", debe decir: "veinte y nueve de agosto de dos mil siete", En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Unidad de Registro Civil del Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana KERLY TATTIANA GARCIA REBOLLEDO, up supra mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 37, Tomo 5, de fecha 20 de octubre del año 2.010, en los libros de nacimientos de la Unida.....