Bajo esta premisa, y a los fines de evitar futuras ambigüedades, resulta imperativo ampliar el fallo salvando la omisión de los datos de registro para garantizar la eficacia registral de la nulidad decretada, motivo por el cual la descripción del inmueble en la dispositiva de la referida sentencia debe quedar redactado de la siguiente manera: Un local comercial y el área de terreno sobre el cual está edificado, que mide Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 m2) ubicado en la Calle Páez Oeste, Nº 104, (antes 1639), Maracay, Municipio Girardot, del estado Aragua, y alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de los herederos de Rita Molina. SUR: Con la Calle Páez, que es su frente. ESTE: Con propiedad que es o fue de los herederos de Encarnación e Ysabel Plaza. OESTE: Con propiedad que es o fue de Cristina Molina, negociación esta contenida en el documento notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el Nº 19, Tomo 28 de los libros cor.....