Por recibida en fecha 11 de febrero de 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentado por el ciudadano GENDER ALEJANDRO RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.535, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, y las declaraciones rendida por los ciudadanos DELVIS RAMON PEREZ BRACHO y MARIA DANIELA OTALVORA VELARDE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.553.790 y V-19.653.278 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano GENDER ALEJANDRO RUIZ CASTILLO, antes identificado, y a la ciudadana YEC.....