Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESO la parte demandada, ciudadana VISMARYURY YUBIRYN MELO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.766, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero del presente fallo, CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.107, en contra de la parte demandada, ciudadana VISMARYURY YUBIRYN MELO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.766.
TERCER.....