D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, ALI DAVID SIERRA GONZÁLEZ y YESSICA CAROLINA GARCÍA DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.589 y V-13.769.087 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.336. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por ante Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 474, Folio 61, Tomo II, del año 2004, que reposa en el Libro de matrimo.....