Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano FRANCISCO RAMON RAMON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.734.786, asistida por la abogada: KARINA GOMEZ GUEVARA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 50.106, en su carácter de Comprador, y la ciudadana: MARIA RITA RAMON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.438.885, en su carácter de vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta sobre el veinticinco (25 %) de los derechos de un inmueble del cual era copropietaria, co.....