-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, en virtud del desistimiento de la ejecución tanto voluntaria como forzosa, en lo que respecta a lo establecido en los puntos tercero y noveno de la solicitud de partición amistosa que fuere homologada en fecha 19 de septiembre de 2025, presentado por los ciudadanos DIEGO JOSÉ GARCIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.590.116, asistido por el abogado PEDRO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.550, y GIANELLA DEL CARMEN MALDERA KINSLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.759.835, asistida por el abogado OTHONIEL TOROLERO, inscrito en el Inpreaboga.....