III. DISPOSITIVO
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, resulta forzoso para quien decide, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declarar lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA TORRES PERNIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.850.343, debidamente asistida por la abogada Laxy Xioney Seijas, Inpreabogado N° 111.150, contra los ciudadanos MARCO ANTONIO HERRERA DAZA, HUMBERTO HERRERA DAZA y DIEGO ANDRÉS HERRERA DAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.644.214, V-25.708.016 y V-27.453.791, respectivamente, por carecer la parte actora de interés jurídico actual, al existir un Acta de Unión Estable de Hecho debidamente inscrita en el Registro Civil que surte plenos efectos jurídicos.....