Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS YEVARA GONCALVES y FABIO GABRIEL VELASQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.730.782 y V-17.014.320, asistidos por la abogada: YIRGETTE YBARRA debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 167.830, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: ERIKA JOSEFINA CHIPRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.494, en su carácter de VENDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO de compra venta sobre de un Inmueble que posee un área .....