Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: HECTOR MANUEL QUIÑONES SERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.530.608, asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo Avendaño Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733; de unas bienhechurías sobre un terreno de Propiedad Privada, Con un área aproximada de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (176,30 Mts2), N° CATASTRAL 01 05 03 03 U1 016 013 065 000 000 000 ubicado en: URBANIZACION LA FLORESTA, CALLE LOS APAMATES, N° 49-A, PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás determi.....