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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por el ciudadano JOSE CARLOS ACOSTA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.431.250, actuando como integrante de la Sucesión "OSCAR ACOSTA PÉREZ", inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-41014894-2 y representando a los ciudadanos CARMEN MARIA LEÓN DE ACOSTA y JORGE LUIS ACOSTA LEÓN, extrajera y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-868.019 y V-8.740.170, respectivamente, según consta de poderes autenticados por ante la Notaria Publica d.....