III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano ANDREY JOSÉ NIEVES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.499.435, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada PETRA CLARISA GUAYARACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.369; todo de conformidad con lo establecido los artículos 340 ordinal 2° y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondi.....