este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de EMBARGO PREVENTIVO, decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, empresa CORPORACION III, C.A, sociedad mercantil, constituida el 31 de marzo de 2006, e inserta en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el número 61, tomo 21-A, dirección de correo electrónico: corporacionca3@gmail.com, en la persona de su vicepresidente ciudadana MARIELA VALESKA MARINI TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.758.740 demandada también solidariamente y en su condición de fiadora solidaria, domiciliados en: Av. Intercomunal Turmero, Parcela 15-2, sector La Providencia, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, dirección de correo electrónic.....