III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARIA DIOCELINA MUJICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.848.371, asistida por la abogada: ANNABEYS MARQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 109.391, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: ERIDE BLANCO GUARAPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.238.800, en su carácter de VENDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta compra-venta privado en el cual la demandada, da en VENTA PURA, SIM.....