Por lo tanto, la inhibición basada en el adelantamiento de opinión no se extiende de forma automática a las demás causas que conozca el mismo Juzgador, ni constituye una causa genérica de inhabilitación subjetiva, toda vez que cada proceso judicial posee sus propios actos, ritmos y elementos de convicción; en este sentido, la posible opinión manifestada por un Juez en un expediente distinto, bajo circunstancias particulares y frente a sujetos procesales diversos, no contamina su competencia subjetiva ni compromete su imparcialidad para conocer de otros casos, incluso si guardan similitud jurídica, pues el prejuzgamiento solo opera cuando la opinión versa sobre el fondo de la controversia específica sometida a su actual examen; de modo que, en atención a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y teniendo en cuenta que la inhibición constituye una facultad personalísima y un deber exclusivo del juzgador, no siendo una vía procesalmente admisible para que las partes i.....