Ahora bien, habiéndose declarado inadmisible la demanda, el proceso ha culminado, no existiendo actualmente una relación procesal activa sobre la cual este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse en términos de homologación, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dado que la homologación requiere un proceso admisible y en curso, a lo que la manifestación de voluntad expresada por la parte demandada constituye un acto extrajudicial de reconocimiento de la obligación que las partes pueden hacer valer en una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de ley, es por lo que, este Tribunal, declara la improcedencia de la homologación del convenimiento y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo judicial. Asi se establece.-