-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano, JOSÉ DE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-3.374.449, asistido por el abogado, ARGENIS JOSÉ MARCHENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 171.397, de fecha diez (10) de enero de mil novecientos cincuenta y uno (1951), anotada con el Nro. 14, tomo I, folio 14, del año 1951, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de dejar constancia, que existen errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos corre.....