este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS titular de la cedula de identidad N° V-4.668.018, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 87.241, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos, contra la ciudadana AGNESA SILVANA FASCIANELLA CAVUOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N°V-9.673.160. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en la falta de presentación de los instrumentos fundamentales de la demanda (Art. 340, Ord. 6° y Art. 434 del CPC) y en la existencia de un proceso previo confesado por la propia parte actora que impide la admisión de la presente acción por razones de orden p.....