Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento presentado por la ciudadana OSVEIDA ALEXANDRA MONTEVIDEO MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.648.835, quien actuó en nombre y en representación de los ciudadanos LESLIE EFRAÍN ÁLVAREZ PEDROZA y KATIUSKA SOLEDAD FERRER DE ÁLVAREZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.272.283 y V-6.867.947, respectivamente, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 20/09/2018, inserto bajo el Nro. 17, Tomo 319, asistida por la abogada YIRGETTE MARITZA YBARR.....