DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionarias ciudadanas GLADYS JOSEFINA RUMBOS AGUILAR, MARIA ALICIA AGUILAR, BELKYS COROMOTO RUMBOS AGUILAR y WENDY COROMOTO RUMBOS AGUILAR, respectivamente, identificados con las cedulas de identidad Nros. V--12.572.587, V-7.213.193 y V-11.985.412 y V-14.104.487, respectivamente, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano LUIS JACINTO RUMBOS CASTILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-4.230.309