III. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada ciudadanos ANGÉLICA DE LOURDES HERRERA POZO y JOSÉ BADDOUR ASSAAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-332.185 y V-20.988.365, respectivamente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la demanda incoada por la parte actora, ciudadano ALEXON GABRIEL MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.520.570, representado por el abogado ÁNGEL LUÍS ULLOA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.921, en contra de los ciudadanos, ANGÉLICA DE LOURDES HERRERA POZO y JOSÉ BADDOUR ASSAA.....