Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MORELLA DEL COROMOTO FERRO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.164.978, sobre una parcela de terreno Municipal, Ubicada en Caserío La Planta, Callejón Los Palacios N° 1032 sector XIII PARROQUIA Choroni, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-01-U1-017-001-037-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (11.667,28 Mts2), y de construcción de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (849 Mts2), cuyos linderos y demás espec.....