III
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en sede constitucional, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PAULO JORGE DA SILVA FRANCISCO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.540.962, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "DESECHABLES SAN AGUSTIN, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 21, Tomo 103-A, en fecha 01 de octubre de 2013; debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCR.....