Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana JUANA MARIA ANGEL TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.207.603, ACTUANDO EN RESPRESENTACION PODER DE ADMINITRACION Y DISPOSICION debidamente Autenticado por la Notaria Publica Sexta de Caracas Municipio Libertador de fecha 21 de Mayo de 2024, quedando asentado bajo los Numero 48, Tomo,41 Folios 169 hasta 171, del ciudadano: JONATHAN ALEJANDRO VIVAS ANGEL, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad número V-29.725.259 y por la otra parte el ciudadano JACINTO RAMON GONZALEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identi.....