Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por la ciudadana CARMEN AMELIA FERNANDEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.419.891, y por la otra parte, el ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.650.937, y de este domicilio, y el ciudadano PEDRO CESAR TORRECILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.205.880, y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la ciudadana AURA CECILIA MONTERREY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.191.810, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notar.....