Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado LUIS IGNACIO DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY CRUZ FRANCO SANCHEZ.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado LUIS IGNACIO DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY CRUZ FRANCO SANCHEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada con el alfanumérico Nº 8C-SOL-4372-25 (Nomenclatura del Tribunal de instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otr.....