´II. DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: se REPONE la presente causa al estado de ADMISIÓN de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano CESAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.796.624, asistido por el abogado JOSÉ GARCÍA, Inpreabogado N° 215.636, contra la sucesión de la causante ESPERANZA DE JESÚS FLORES CASTRO, integrada por sus herederos conocidos, ciudadanos **HENRY ALBERTO ALONZO FLORES y LUIS ALBERTO ALONZO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.691.262 y V-16.684.128, respectivamente, y los herederos desconocidos de la misma, a quienes deberá citarse y emplazarse conforme a las previsiones de ley.
SEGUNDO: en consecuencia, .....