este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.683.339 debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ROMERO AVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°215.875 contra el ciudadano SIMON JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.850.057, por haber sido consignado el documento objeto de la acción únicamente en copia simple, incumpliendo con la carga procesal de aportar el instrumento original. SEGUNDO: No ha lugar condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-