En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Órgano Judicial, se acoge a los criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República, evidenciando que aun cuando la corrección de la Sentencia fue solicitada fuera del lapso establecido por la Ley Adjetiva Civil, la Jurisprudencia Patria le permite a los justiciables solicitar la misma, aun cuando éste haya sido poco diligente en solicitar la misma dentro de la oportunidad legal, por lo que resulta forzoso proveer sobre la misma conforme a los pronunciamientos que anteceden. Así se declara.
En tal sentido, este Tribunal observa que se incurrió en un error material involuntario en la sentencia al identificar a los solicitantes como GUEVARA IARES ALFREDO LUIS y LESLY ADRIANA VEELEZ GARCIA, siendo lo correcto y ajustado a las actas: GUEVARA LARES ALFREDO LUIS y LESLY ADRIANA VELEZ GARCIA.
Bajo esta tesitura, queda ACLARADA la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo del año 2008 (folios 7 y 8), todo de co.....